1 ¿Quienes
pueden optar por cambiar de Obra Social?
Todas aquellas personas
que trabajen en relación de dependencia
y los Monotributistas que estén haciendo
aportes a otra Obra Social. |
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2
¿Cuándo se considera que un trabajador
esta bajo relación de dependencia?
Cuando por el trabajo que
realiza percibe una remuneración, con
recibo de sueldo y los correspondientes aportes
de ley. |
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3
¿Además de la relación
de dependencia hace falta algún requisito
para ejercer la opción?
Si, que el aporte que percibe
en bruto sea mayor de 3 ampos (O sea un sueldo
bruto mínimo de $ 240.-) |
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¿Una persona que tiene menos de un año
de antigüedad en su trabajo, puede optar
por el cambio?
Depende
de las siguientes situaciones: a) Si realizó
con anterioridad una opción de cambio,
debe esperar como mínimo un año.
b) Si nunca realizó una opción
de cambio, puede elegir libremente cualquier
obra social
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Si una persona trabajó bajo relación
de dependencia y finalizó su relación
laboral, al comenzar una nueva actividad debe
ejercer la opción de cambio?
Pueden darse los siguientes
casos: a) Si quiere seguir
con la obra social por la que había
optado en su trabajo anterior, debe confeccionar
el formulario de continuidad en la obra social
elegida.
b) En caso de querer cambiar por otra obra
social deberá confeccionar el formulario
de opción de cambio de obra social. |
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6
¿Un trabajador que tiene tres años
de antigüedad en el empleo y optó
por una obra social hace once meses, puede ejercer
la opción de cambio?
No,
debe tener un año de antigüedad
como mínimo desde que hizo la última
opción de cambio.
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7
¿Un apersona que tiene varios empleos
y ninguno supera los $ 240.-, puede optar?
Sí, si la suma
de los importes en bruto de los distintos
haberes supera los $ 240.- |
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8
Si un trabajador tiene una remuneración
variable y en algunos meses esta por debajo
de los $240.- y en otros casos los supera ¿puede
optar?
Los aportes
a la Obra Social se componen de la siguiente
manera: el 3% lo aporta el trabajador y el
6% el empleador, esto suma el 9% que es el
total de la retención. En los casos
de los meses que la remuneración no
supere el mínimo, el 9% de la diferencia
hasta llegar al mínimo lo tiene que
poner el trabajador descontándoselo
el empleador por recibo de sueldo.(Ej. El
mes que cobra $200.- tiene que poner el 9%
de $40.- para completar el mínimo). |
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¿Todas las Obras Sociales pueden realizar
traspasos?
Si,
excepto las Obras Sociales Provinciales, Municipales,
FFAA, Poder Judicial y DOSUBA . Para
mayor información ingrese a www.sssalud.gov.ar o a www.msal.gov.ar
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10
¿Puede pasarse una persona que esta en
PAMI?
Si, pero debe realizar otro tipo de trámite. |
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11
Si un trabajador tiene varios empleos, su Obra
Social recibe el aporte de cada uno de ellos?
Si, el AFIP se encarga
de que todos los aportes vayan a la Obra Social
elegida. |
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12
¿Una persona con más de una Obra
Social está obligada a unificar los aportes?
SI. Por Ley no se puede
ser titular de más de una Obra Social. |
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13
En una familia donde ambos esposos trabajen
¿pueden unificar los aportes?
Si, haciendo la opción
cada uno de ellos por separado o al optar
unificar los aportes en la misma solicitud. |
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14
¿Se pueden unificar los aportes con los
hijos que trabajan?
No. Solamente pueden unificarse
los aportes de los Cónyuges. |
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15
Soy jubilada/o, ¿me puedo pasar a OSPAT?
Sí, O.S.P.A.T.
acepta jubilados de todas las Obras Sociales |
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16
¿Cubre geriátricos?
No, no cubrimos geriátricos. |
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¿Dónde se realizan los trámites
para cambiarse de Obra Social?
En la delegación
OSPAT más próxima a su domicilio.
Puede consultar en http://www.ospat.com.ar/dondeafil.php o bien llamando en forma gratuita al 0800
999 1656. |
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18
¿Puedo ingresar mi grupo familiar?
Si, si es casado y tienen
hijos menores de 21 años o si son estudiantes
(requisito institución de enseñanza
oficial) hasta los 25.Si tiene un hijo discapacitado
no tiene límite de edad y deberá
adjuntar certificado de discapacidad. En todos
los casos deberá presentar el DNI y número
de CUIL, si es cónyuge libreta de matrimonio,
hijos certificado de nacimiento y si es concubina
certificado de convivencia mínima de
dos años. |
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